Proyecto «Govern Obert a la Comunitat Valenciana»

Después de mucho tiempo sin publicar en el blog, voy a intentar retomar la buena costumbre de asomarme a esta ventana digital para haceros llegar mis inquietudes.

Hoy lo hago para presentaros el proyecto «Govern Obert a la Comunitat Valenciana» llevado a cabo por los alumnos de la asignatura optativa transversal
Gestión del Documento Electrónico (entre los que me encuentro), del tercer curso del Grado en Gestión y
Administración Pública, impartido en la Facultad de Administración y Dirección
de Empresas de la Universitat Politècnica de València.

El proyecto “Govern Obert a la Comunitat Valenciana” consiste en la creación de una página web a través de la cual, cualquier persona interesada, pueda acceder a toda la información y documentación referente a procedimientos administrativos, económicos, políticos, judiciales, etc… que los ayuntamientos de todos los municipios de la Comunitat Valenciana ponen a disposición de los ciudadanos o las empresas. Se trata de facilitar la obtención de toda esa información, creando un acceso único a la misma, para lo que previamente se ha debido realizar un vaciado de las páginas web de cada ayuntamiento. La página web creada a tal fin es la siguiente: http://governobertcv.es/. Animo a toda persona interesada en el tema a visitarla.

La información y documentación referenciada en dicha web es aquella que presenta un contenido no accesible por las vías legal y obligatoriamente ya establecidas, es decir, las bases de convocatorias públicas, los pliegos de condiciones técnicas de un proceso de contratación, los órdenes del día de los plenos, son un tipo de información y documentación que de una forma u otra los ayuntamientos ya están obligados a publicar y son accesibles para el ciudadano. Además, este tipo de documentación e información, que como decimos, ya es pública, no ofrece ninguna muestra de voluntad de transparencia o de mejora de los procesos democráticos, caso contrario de si lo que se ofrece al exterior son por ejemplo, los acuerdos de adjudicación, las resoluciones del proceso de selección o las actas de los plenos.

Este proyecto se justifica sobre dos de los conceptos fundamentales estudiados en la asignatura Gestión del Documento Electrónico.

El primero es el de e-Administración o Administración Electrónica. Este concepto hace referencia a la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las administraciones públicas, incorporación que por otra parte, supone profundos cambios en una doble vertiente, organizativa y de relaciones externas. Organizativamente, implica transformar las oficinas tradicionales, convirtiendo los procesos en papel en procesos electrónicos, con el fin de crear una oficina sin papeles y desde una perspectiva de las relaciones externas, se debe habilitar la vía electrónica como un nuevo medio para la relación de la Administración con el ciudadano y las empresas.

Pero además, la Unión Europea va un paso más allá y define la Administración Electrónica, a través de la Comisión Europea como “el uso de las TIC en las AAPP, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas”. Esta referencia a la mejora de los procesos democráticos y refuerzo del apoyo a las políticas públicas establece un vínculo entre la Administración Electrónica y el segundo de los conceptos citados: el e-Government o Gobierno Electrónico, que podríamos definir como el uso de las tecnologías de la información y el conocimiento en los procesos internos de gobierno en la entrega de los productos y servicios de las administraciones públicas, tanto a los ciudadanos como a las empresas.

La implantación del e-Government, que implica obviamente la implantación de la Administración Electrónica, va ligada a una mejora de la transparencia y lucha contra la corrupción, un incremento de la participación de los ciudadanos en la elaboración de políticas públicas y el establecimiento de servicios inclusivos centrados en el usuario. Tenemos por tanto, como principales requisitos del e-Government la transparencia y la interactividad.

Este marco teórico sobre la Administración Electrónica y el e-Government se ve reforzado en nuestro país con la existencia de un marco legal que recoge la necesidad de su implantación y la paulatina transformación de nuestra administración en una administración transparente e interactiva.

La Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya estableció algunas disposiciones relativas al uso de medios electrónicos en la Administración. Como un antecedente más directamente relacionado, podría mencionarse el RD 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado (ampliado posteriormente por RD 209/2003). También debería destacarse, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que establece, entre muchas otras cuestiones, el concepto de firma electrónica reconocida y la equipara jurídicamente a la firma manuscrita o en papel, dotándola así de plena validez legal para las transacciones electrónicas públicas y privadas. Por otra parte, con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo (mediante Real Decreto 1720/2007), se establecen las garantías de confidencialidad de los datos proporcionados por las personas físicas en estas transacciones.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a la que en muchas ocasiones se refiere como «Ley de Administración Electrónica», consagra el concepto de Administración electrónica en el marco jurídico español y la eleva a la categoría de derecho de los ciudadanos. Es decir, los ciudadanos tienen el derecho de acceder electrónicamente a los servicios de la Administración Pública y éstos ya no son facultativos para ésta, sino que la capacidad para proporcionarlos se convierte en una obligación para la misma.

Pero además del aspecto de la implantación de la Administración Electrónica, encontramos normativa relacionada con la implantación de ese concepto de e-Government que va más enfocado a esa consecución de la transparencia y la participación ciudadana. Hablamos de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Entiende la ley como reutilización de la información del sector público, el uso por parte de personas físicas o jurídicas, de información generada o custodiada por organismos del sector público, con fines comerciales o no y establece como alguno de sus objetivos más importantes, “armonizar la explotación de la información en el sector público, en especial la información en soporte digital recopilada por sus distintos organismos relativa a numerosos ámbitos de interés como la información social, económica, jurídica, geográfica, meteorológica, turística, sobre empresas, patentes y educación, etc.”; y también conseguir que se dé la máxima “publicidad de todos los documentos de libre disposición que obran en poder del sector público referentes no sólo a los procedimientos políticos, sino también a los judiciales, económicos y administrativos”, hecho este que considera la ley como “un instrumento esencial para el desarrollo del derecho al conocimiento, que constituye un principio básico de la democracia”.

Los conceptos comentados y su cobertura legal, conforman un objetivo ambicioso pero necesario, pero que como podrán comprobar aquellos que se den un paseo virtual por la página del proyecto «Govern Obert a la Comunitat Valenciana», todavía está lejos de conseguirse plenamente.

Esperemos que iniciativas como esta empujen a las administraciones a buscar un gobierno abierto de verdad.