
La situación legal
A colación de la reciente circular informativa emitida por la Delegación de Gobierno de la Comunidad Valenciana acerca de la obligatoriedad de la obtención de la correspondiente licencia para el uso de armas de avancarga en lugares públicos, únicamente con pólvora negra y con motivo de festejos tradicionales, se ha generado, a mi juicio, un injustificado, interesado y sobre todo innecesario debate, que ha producido confusión y malestar entre muchos festeros.
La situación legal en la que nos encontramos respecto del uso de armas de avancarga es la siguiente:
- En primer lugar, la normativa que se va aplicar a partir del 1 de enero del 2017 no es ni mucho menos una novedad. El Reglamento de Armas en vigor y en cuyo articulado se autoriza la utilización de armas de avancarga únicamente con pólvora negra y con motivo de festejos tradicionales, fue aprobado por Real Decreto en el año 1993 y desde entonces, según establece este Reglamento, es obligatoria la obtención de la licencia de armas correspondiente (concretamente, la del tipo AE), para la utilización de las armas de avancarga ya sea en régimen de propiedad o de alquiler de las mismas.
- En marzo de 1999, la Delegación de Gobierno de la Comunidad Valenciana publicó una resolución de carácter temporal (tenía una vigencia original de un año) por la cual, se permitía que las personas que utilizaran un arma de avancarga en régimen de alquiler (a través de una cesión temporal de las mismas) pudieran hacerlo aportando un certificado de aptitudes psicofísicas o el carnet de conducir en lugar de la licencia de armas. Como he comentado, esta Resolución tenía carácter temporal (un año) y era prorrogable si la Delegación de Gobierno lo consideraba oportuno en períodos de la misma duración. De hecho, se ha venido prorrogando anualmente hasta que dejará de tener vigencia el próximo 31 de diciembre del 2016.
- Tenemos por tanto que:
- La normativa en materia de uso y posesión de armas (el Reglamento de Armas) es la misma desde hace 23 años y afecta a todo el territorio nacional.
- Los festeros con armas en propiedad, que en muchas localidades con gran tradición festera son la mayoría, siempre han estado obligados a disponer de la correspondiente licencia de armas.
- Los festeros de la Comunidad Valenciana han disfrutado durante los últimos años de la moratoria legal que permitía alquilar armas de avancarga presentado el carnet de conducir. Cabe tener en cuenta que en otras comunidades como Castilla La Mancha o Cataluña que también cuentan con poblaciones con una gran tradición en el uso de estas armas en festejos tradicionales y con grandes colectivos de usuarios, no se disfrutaba de esta moratoria dictada por la Delegación de Gobierno de la Comunidad Valenciana.
En este sentido, vaya por delante, que yo soy participante activo de los actos de arcabucería que se organizan en mi localidad, que no dispongo de arma de avancarga en propiedad, no tengo licencia para este tipo de armas y que a la vista de la actual situación, estoy entre el grupo de los “afectados”. Grupo de “afectados” que a la vista de lo comentado, no somos ni mucho menos mayoría en el conjunto del panorama nacional.
Una situación absurda
Sentadas estas premisas, imagínense la siguiente situación:
“Una persona entra en una agencia de alquiler de automóviles, con el ánimo de alquilar un utilitario para desplazarse desde la ciudad, a una pequeña localidad cercana con la que no existe conexión a través de transporte público.
El encargado del establecimiento inicia los trámites para formalizar el alquiler del vehículo y en un momento dado le solicita al cliente su permiso de conducir. En este punto, el cliente le responde que no dispone de tal permiso pero que sí tiene una licencia de armas determinada que le permite acreditar que ha superado un reconocimiento de aptitudes psicofísicas que consecuentemente, según él, le capacita para poder conducir un coche.
Ante esta argumentación, como es lógico, el encargado de la agencia le explica al cliente que sin permiso de conducir no puede alquilar el vehículo, por mucho que haya superado un reconocimiento para una licencia de armas. El cliente, visiblemente airado, le responde que porque tiene que sacarse el permiso de conducción si únicamente conduce vehículos de forma muy esporádica y no dispone de coche en propiedad. Insiste en el hecho de que únicamente va a utilizar el coche para un viaje de corto recorrido y que además conoce a la perfección el código de circulación y que es una persona muy prudente.
El encargado de la agencia zanja la discusión explicándole que a pesar de todos estos argumentos, la normativa es clara y una persona que no posea el permiso de conducir adecuado y en vigor, no puede alquilar un vehículo.”
¿No les parece que el cliente que buscaba alquilar un coche sin permiso de conducir y con un permiso de armas ha provocado una situación absurda? Pues ahora denle la vuelta a la historia y piensen en alguien que alquila un arma de avancarga con un permiso de conducir. Pues sí, desde el año 1999, los Moros y Cristianos de la Comunidad Valenciana hemos estado viviendo esta situación un tanto absurda, gracias a la normativa provisional y temporal comentada con anterioridad. Una situación absurda y también injusta que rompía el principio de igualdad para con otros colectivos de usuarios de armas, no sólo de avancarga sino de otros tipos, que a pesar de usarlas para actividades también muy puntuales y específicas, sí debían disponer del correspondiente permiso de armas.
El uso de armas de fuego y, en el caso del ejemplo descrito, la conducción de ciertos vehículos a motor, son actividades totalmente reguladas y que las personas pueden realizar pero siempre sujetas a la obtención de una licencia, aunque se realicen de forma puntual o esporádica. A pesar de que, como he comentado, desde el año 1999 hayamos estado viviendo en un cierto “limbo” legal, en cualquier momento podía y, a mi entender, debía llegar la normalización de la situación, y ese momento ha sido ahora.
A nadie se le escapa que, por ejemplo, para poder manipular alimentos, en determinadas circunstancias, una persona deba tener el correspondiente carnet, sin que ello le haga más capaz que otra persona que no lo tenga. Simplemente con ello se tiene la autorización para poder realizar la actividad de forma legal y se supone que la persona ha demostrado tener las aptitudes necesarias para ello. Pues con las armas sucede algo similar. El permiso de armas, en sus diferentes tipos, no garantiza que en última instancia el usuario del arma vaya a hacer un mejor uso de la misma, pero otorga la capacidad legal para hacerlo, a través de un procedimiento específicamente diseñado para regular esta actividad (y no, por ejemplo, la de conducción de vehículos para la que el procedimiento, requisitos y organismos reguladores son totalmente diferentes).
Otra cosa es que la medida nos guste más o menos y cuáles son los efectos que puede tener esta nueva situación en nuestra fiesta. En el corto plazo, nuestros actos de arcabucería se verán seguramente perjudicados al menguar la participación de festeros en los mismos. Pero del mismo modo estoy seguro, que en el medio plazo la situación se normalizará y aquellos festeros amantes de la pólvora, iremos progresivamente adecuando nuestra situación a las exigencias legales. En este sentido, será muy importante el papel de las Juntas de Fiestas, Federaciones locales e incluso confederaciones supralocales (entiéndase, UNDEF y/o MAFEMiC, por ejemplo) a la hora de buscar soluciones lo más económicas posibles para nuestros festeros al negociar precios especiales para los correspondientes certificados de aptitudes psicofísicas, con determinadas clínicas.
El arcabuz detonante de la UNDEF
De cualquier forma, existen posibles alternativas. Una de ellas es el arcabuz detonante que ha promovido y patentado la UNDEF y que siguiendo el ejemplo automovilístico de este post, sería como los famosos coches sin carnet de 49 c.c. Se trata de un arma de avancarga tradicional pero a la que se le han hecho las modificaciones oportunas para no poder introducirle proyectiles, con lo que supuestamente dejaría de tener la consideración de arma de fuego y no sería necesario, por tanto, disponer de licencia de armas para su uso. Y digo supuestamente, porque hasta el momento, que sepamos, sólo existe un arcabuz con estas características, el prototipo de la UNDEF, y todavía no tengo clara (llámenme escéptico) cual será la postura de las autoridades competentes ante un posible uso masivo de este tipo de armas. Sin duda alguna, la confirmación oficial por parte de las autoridades competentes de que es posible utilizar este arcabuz únicamente con el DNI y la fabricación del número suficiente de los mismos como para abastecer la demanda de armas en alquiler, sería una muy buena noticia para la fiesta de Moros y Cristianos. Esperemos que el trabajo en este sentido vaya por buen camino.
El tema económico y el problema de la pólvora
Muchas opiniones contrarias a la que yo defiendo en este artículo, esgrimen como argumento que la obligatoriedad de la tenencia del permiso de armas encarecerá la participación en los actos de arcabucería, algo de lo que no hay duda alguna. Pero teniendo en cuenta el coste que puede suponer el permiso (entre certificado de aptitudes psicofísicas y tasa administrativa) y que su vigencia es de 5 años, la medida supone unos 10-12 euros anuales como máximo, para aquellos tiradores habituales. Esto deja el coste de la participación en un acto de arcabucería, con la compra de 1 kg. de pólvora y el alquiler de un trabuco y la correspondiente cantimplora, al nivel del precio de una entrada para un concierto de un artista de renombre internacional o para un partido de futbol entre equipos de primer nivel, eventos en los que ni por asomo, somos partícipes de la misma forma que lo somos en un alardo, trabucà o batalla de arcabucería. Desde luego yo no cambio una cosa por la otra, pero al fin y al cabo, esta última reflexión es muy personal y cada uno establecerá su propia escala de prioridades.
Más allá del coste del permiso de armas, a mí personalmente, me preocupa en mayor medida el abusivo precio de la pólvora negra, que en pocos años ha visto como su precio subía más del 40% (el uso y distribución de la pólvora negra es un tema diferente al de las armas y está afectado por una normativa diferente; esta es otra historia, creo que mucho más peliaguda que la de las armas). Por otra parte, sí es cierto que la medida puede provocar que sean menos las personas que participen en los actos de forma esporádica, únicamente “por probar”, hecho que ciertamente no estoy seguro de que sea del todo negativo.
Finalmente, para cerrar la cuestión, no me parece adecuado que desde ciertas poblaciones con amplia historia festera se politice esta situación, enarbolando la bandera de la defensa de una tradición, cuando lo único que se ha hecho, a mi entender es aplicar de forma efectiva una normativa que existe desde hace muchos años y que viene a poner coherencia en la regulación de una actividad que, queramos o no, entraña un peligro importante si no se es consecuente con lo que se tiene entre las manos.
Al fin y al cabo, como suele decirse “las carga el diablo…”